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4.2 NORMAS REGULADORAS DEL PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y ALQUILER DE INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES DE MURCIA.
CUARTA.-CUANTÍA DE LA OBLIGACIÓN DE PAGO:
La aplicación de las bonificaciones que corresponda, en su caso, únicamente se efectuará previa comprobación de estar en posesión de los requisitos y documentos que acrediten su derecho en el momento de efectuar el pago de la obligación.
Para disfrutar de las bonificaciones previstas en las presentes Normas, el usuario deberá acreditar ser residente en el término municipal de Murcia.
Las bonificaciones estipuladas, en ningún caso, serán acumulables. Caso de poder optar a varias, se aplicará la que resulte más ventajosa a petición de los interesados.
Cuando el precio público establecido corresponda a una actividad específica dirigida a menores de 14 años, no estará sujeta a la bonificación de "menor de 15 ".
La adquisición de un bono, supone la exclusión de cualquier otro tipo de bonificación.
Concepto | Porcentaje |
---|---|
Por pago Anticipado Semestral | 15 |
Por pago Anticipado de Temporada completa | 15 |
Desarrollo de actividades de promoción deportiva por parte de Entidades sin fines de lucro declaradas de utilidad pública | 50 |
Equipos federados de la totalidad de categorías y disciplinas deportivas | 100 |
A titulares de Tarjeta Joven Oficial y Murcia Total, para acceso individual entrenamientos en Estadio Atletismo "Monte Romero " | 25 |