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4.2 NORMAS REGULADORAS DEL PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y ALQUILER DE INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES DE MURCIA.
CUARTA.-CUANTÍA DE LA OBLIGACIÓN DE PAGO:
La aplicación de las bonificaciones que corresponda, en su caso, únicamente se efectuará previa comprobación de estar en posesión de los requisitos y documentos que acrediten su derecho en el momento de efectuar el pago de la obligación.
Para disfrutar de las bonificaciones previstas en las presentes Normas, el usuario deberá acreditar ser residente en el término municipal de Murcia.
Las bonificaciones estipuladas, en ningún caso, serán acumulables. Caso de poder optar a varias, se aplicará la que resulte más ventajosa a petición de los interesados.
Cuando el precio público establecido corresponda a una actividad específica dirigida a menores de 14 años, no estará sujeta a la bonificación de "menor de 15 ".
La adquisición de un bono, supone la exclusión de cualquier otro tipo de bonificación.
Concepto | Porcentaje |
---|---|
Por pago anticipado Trimestral ( no aplicable a pagos trimestrales ) | 5% |
Por pago anticipado Semestral | 15% |
Por pago anticipado Curso completo | 15% |
Pago Tarjeta MURCIA TOTAL o Tarjeta Joven Oficial | 25% |
Pensionistas y Jubilados con ingresos totales inferiores al Salario Mínimo Interprofesional vigente, que así lo acrediten. | 75% |
A miembros de Familias numerosas de Categoría General | 50% |
A miembros de Familias numerosas de Categoría Especial | 90% |
A Discapacitados con Grado de Minusvalía igual o superior al 33% debidamente acreditado por el IMAS | 50% |
A Discapacitados con Grado de Minusvalía igual o superior al 65% debidamente acreditado por el IMAS | 75% |
Actividades docentes menores de 15 años | 20% |
Libre Acceso (descargar solicitud ) | 100% |